A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar Del Huila Comfamiliar·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia se origina por demanda ordinaria laboral instaurada por la Caja de Compensación Familiar del Huila, Comfamiliar Huila EPS-S, contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, el departamento del Huila – Secretaría Departamental de Salud del Huila y el municipio de Iquira, Huila, con el propósito entre otros, que se declare que la parte demandada le adeuda un valor por concepto de esfuerzos propios en la administración de recursos del Régimen Subsidiado y que tienen sustento en los servicios en salud prestados por la entidad demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 721 de 2021 según la cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Comfamiliar Huila contra la Adres, el departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud del Huila y el municipio de Iquira (Huila).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5057 al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.